Inicio Foros Historias y gestas Ar’Kaindia: Estatuto y Leyes Generales

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    • Rijja
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      -Capítulo I. Prólogo
      -Capítulo II. Ar’kaindia como nación soberana de Al-Qualanda.
      -Capítulo III. Los ciudadanos de Ar’kaindia y sus responsabilidades para con la ciudad.
      -Capítulo IV. Ar’kaindia como capital del culto a Velian.
      -Capítulo V. Relaciones entre Ar’kaindia y extranjeros.
      -Capítulo VI. Las leyes del territorio de Al-qualanda y Ar’kaindia.
      -Capítulo VII. Penas y castigos a las normas antes impuestas.
      -Capítulo VIII. Estipulación de delitos generales y Sistema Judicial.

       

      Capítulo I. Prólogo

      Ar’kaindia es la mayor ciudad rodeada por desiertos de toda Eirea, siendo una isla de prosperidad, comercio y cultura no solo entre las arenas del desierto sino entre todo el panteón maligno. Su riqueza se basa en el comercio con los artilugios mágicos que los artesanos fabrican gracias a su prodigioso intelecto y grandes exportaciones de granito que albergan sus tierras, al igual que otros minerales, sin olvidar sus depósitos silícicos y la gran industria de linternas de petróleo. Así, en el presente estatuto se constituyen las leyes básicas que la Cultura Kaindiana ha elaborado durante su fructífera existencia.

      La coexistencia en el desierto ha enseñado a al Pueblo Kaindiano la necesidad de unas normas férreas y de unos ciudadanos que no titubeen ante su cumplimiento, pues la rebeldía puede significar la derrota más drástica en la continua batalla contra el imparable desierto. Además, la Sociedad Kaindiana basa su existencia en el comercio, fomentado por la paz, pero también en la esclavitud de razas inferiores, que es alimentada por la guerra. Por tanto, si bien Ar’kaindia se ofrece a abrir mercados en la mayoría de lugares de Eirea, guarda su derecho intrínseco a la defensa de sus tierras, sus bienes, ciudadanos, religión y soberanía.

       

      Capítulo II. La ciudad de Ar’kaindia como nación soberana de Al-Qualanda.

       

      Artículo 1. El dominio Kaindiano.
      La extensión del dominio de Ar’kaindia se extiende desde el norte de las cordilleras de los Reinos de Kheleb y Anduar, al oeste de Mor-Groddûr, sudoeste de Dendra y sudeste de Tilva (zona que recibe el nombre de Al-Qualanda y como tal se nombrara en adelante en este documento). Por tanto, corresponde a la totalidad de los Desiertos Occidentales, a excepción de los correspondientes sectores pertenecientes a los Reinos de Tilva y Dendra, se encuentran bajo soberanía de Ar’kaindia y ,por tanto, bajo su responsabilidad y legislación vigente (incluyendo como tal cualquier artefacto, bien material o riquezas de cualquier tipo que se encuentren entre las arenas de los desiertos regentados).

      Artículo 2. Las clases sociales.
      Ar’kaindia es una ciudad comercial, jerárquica, militar y religiosa. Tales características se reflejan en sus clases sociales, existiendo tres:
      + Clase gobernante, formada por el Clero del Templo Piramidal y el Consejo de Magos Rúnicos, así como las grandes autoridades militares.
      + Clase media, son la masa de ciudadanos, trabajadores de amplios sectores, comerciantes y soldados que son hábilmente liderados por la clase gobernante.
      + Clase esclava, formada por los esclavos capturados durante las batallas (mayormente compuesta por ogros del desierto), así como los descendientes de estos nacidos en esclavitud, será considerados propiedad del Estado Kaindiano y en ningún caso como ciudadanos.

      Artículo 3. Gobierno Kaindiano
      3.1 Gobernantes Kaindianos:
      El Gobierno Kaindiano es fruto de años de evolución cultural e ingeniería social. Se divide en varias categorías:
      + Sumo sacerdote de Velian: Sacerdote de Velian elegido por designación divina. Como representante de Velian en Eirea, su sabiduría es requerida y venerada en el Consejo Supremo.
      + Alto Teócrata: Solo Magos Rúnicos llegan a ostentar este puesto. Como los ciudadanos más inteligentes, son los responsables de la dirección de la ciudad, formando parte del Consejo Supremo.
      + Prelado de Velian: Elegido por el Sumo sacerdote de Velian entre los sacerdotes del Templo Piramidal, sus función es ayudar al Sumo sacerdote de Velian en las tareas más rutinarias de control del sacerdocio.
      + Comandante del Ejército Kaindiano: Elegido por los votos del Consejo Supremo entre los soldados Kaindianos. Su función es la de velar por en orden dentro de Ar’kaindia, asi como la defensa de los territorios.
      + Sargento del Ejército Kaindiano: Hombre de confianza del Comandante, designado por el mismo, en el cual delega funciones según su criterio y responsabilidad.

      3.2 Órganos de gobierno.
      Siguiendo los criterios de ingenieria social desarrollados por la Civilización Orga, los poderes legislativos se reparten entre aquellos que son mas aptos para ostentarlos:
      + Consejo Kaindiano: Formado por Altos Teócratas y el Sumo sacerdote de Velian y, si así se estima oportuno, el Comandante del Ejercito Kaindiano. Siendo estos los ciudadanos que se ha estipulado más aptos para el gobierno, ostentan el poder ejecutivo y judicial, siendo por tanto encargados de realizar las leyes y juzgar las infracciones y diplomacias. Son el máximo órgano de gobierno.
      + Ejército Kaindiano: El Comandante Kaindiano, así como el Sargento, son los más hábiles y preparados entre los soldados Kaindianos, por tanto ostentan la ejecución del poder militar y policial. Su función es doble: Primero, hacer cumplir el orden dentro de la ciudad, velando por que las normas impuestas por el Consejo Supremo sean cumplidas y apresando a aquellos que deban ser juzgados. Segundo, defender la ciudad y el reino contra aquellos que osen invadir o saquear el territorio Kaindiano.

      3.3 Orden de mando.
      De manera general, el orden decreciente de mando será el siguiente: Miembros del Consejo Supremo, Comandante, Sargentos, Prelado, Clase media.
      El prelado será obedecido en cuestiones menores y no podrá realizar ordenes fuera de su campo de gobierno (el religioso), pero se le respetará de manera especial frente a los ciudadanos de la clase media.
      En las cuestiones religiosas, siempre sera tratada con mayor importancia la voz del Sumo Sacerdote de Velian, al ser la Voz de Velian.
      En momentos de amenaza e incursiones militares, el Comandante y sus sargentos serán los que dicten las estrategias y maniobras a realizar para solventar la situación. Sin embargo, el Consejo Supremo podrá solicitar un informe detallado y las responsabilidades sobre las actuaciones llevadas a cabo y sus consecuencias..

      3.4 Obligaciones de los gobernantes.
      Los gobernantes ostentarán su cargo de manera voluntaria y, por tanto, no remunerada. Se espera de ellos un gobierno inteligente y próspero. Como ciudad jerarquizada de carácter oligarca, los poderes de los gobernantes son casi absolutos, pero aun así han de tener transparencia en sus gestiones ante el pueblo que gobiernan.

       

      Capítulo III. Los ciudadanos de Ar’kaindia y sus responsabilidades para con la ciudad.

       

      Artículo 4. El relativo.
      El relativo a Ar’kaindia es Kaindiano.

      Artículo 5. El Ciudadano.
      Será considerado, por el presente Estatuto, como ciudadano de Ar’kaindia todo orgo nacido y criado en Ar’kaindia y que permanezca fuertemente ligado a esta, excluyéndose explícitamente de esta definición aquellos que hayan sido expulsados por crímenes mayores o sus descendientes, por tanto, condenados a sufrir una vida de exilio.
      También, podrá decidirse de manera legislativa especial y de manera individual, a aquella persona o personas de nacimiento extranjeras que, dadas una lealtad y devoción excepcional hacia nuestra cultura, sea aceptada como conciudadano, se les considerará ciudadanos normales a todos los efectos.
      Todo ciudadano Kaindiano ha sido educado en el respeto a la Civilización Orga y a Velian, así como a la magia que ésta proporciona, y de nuestros aliados tanto físicos (ciudadanías aliadas mediante tratados diplomáticos) como espirituales (Seldar es considerada deidad afín a Velian).

      Artículo 6. Obligaciones de los ciudadanos para con Ar’kaindia.
      6.1 Todo ciudadano Kaindiano deberá conocer y obedecer el presente Estatuto.
      6.2 Todo ciudadano Kaindiano obedecerá las órdenes de un superior (según la escala jerárquica detallada en el capitulo 3.3).
      6.3 Todo ciudadano Kaindiano tiene la obligación de anteponer Ar’kaindia a si mismo, como simbolísmo de la necesidad de la fuerte cohesión social desarrollada en un entorno hostil, como son los Desiertos de Al-qualanda.
      6.4 Todo ciudadano deberá honrar a Velian, aunque aceptando y permitiendo el culto de deidades afines a esta.
      6.5 La norma común de todos los habitantes civilizados del desierto es la hospitalidad, siendo fundamental para la supervivencia en tan duras condiciones. Todo ciudadano debe tratar, en medida de lo posible, de manera hospitalaria a aquel comerciante o visitante que se lo pida, siempre que se encuentre en el territorio de Ar’Kaindia.
      6.6 La Sociedad Kaindiana se basa en el comercio, por lo tanto el Gobierno Kaindiano tiene control total sobre las transacciones realizadas por sus ciudadanos y los impuestos aplicados. Este control puede incluir el veto o restricción, así como la retención de un precio fijo o un porcentaje del importe por objeto o cualquier otro método de control que el gobierno estime conveniente.
      6.7 Todo ciudadano Kaindiano tiene la obligacion de tratar con respeto a sus superiores, al igual que también a sus iguales e inferiores (*Los esclavos no son considerados ciudadanos). Si se encontrase el equipo de otro ciudadano Kaindiano caído en combate u otras circustancias de extravío, se le devolvería la totalidad del equipo encontrado.
      6.8 El baúl de Consigna es para uso común de la ciudadanía Kaindiana. Un saqueo deliberado sería sancionado. Al igual, es de recibo dejar a disposición equipamiento y útiles para el resto de conciudadanos.
      6.9 Aquellos extranjeros con relación diplomática de «amistad» con Ar’kaindia serán respetados virtualmente como conciudadanos por los ciudadanos Kaindianos. Dentro de un reino con relación de «amistad» se aceptarán las leyes y recomendaciones de los Mandatarios vigentes, siempre que no sea contradictorio con lo estipulado en este Estatuto o lo comandado por un superior Kaindiano.
      6.10 Aquellos extranjeros con relación de «paz» serán respetados (se prohíbe cualquier ofensa como hurto, maldición o asesinato) salvo en casos excepcionales como defender a un conciudadano.
      6.11 Aquellas extranjeros con relación «neutralidad» serán respetados pero, a la vez, tratados con recelo. Se permite el comercio y se prohíbe comenzar un altercado con ellos. En caso de entablarse un combate se permite matar al extranjero. Se prohíbe expresamente poner en peligro los intereses de Ar’kaindia por alguien con relación «paz» o inferior.
      6.12 Aquellos extranjeros con relación «hostilidad» no han de ser tratados con respeto, se permite el asesinato, hurto o maldición. Se permite el comercio, pero no se recomienda. En caso de existir intercambio comercial los precios habrán de ser cuantiosamente más altos a los de una transacción normal.
      6.13 Aquellos extranjeros con relación «guerra» serán obligatoriamente atacados y malditos por los ciudadanos Kaindianos, hasta donde las fuerzas del ciudadano puedan permitir o hasta donde un superior haya ordenado.

      Artículo 7. Derechos de los ciudadanos.
      7.1 Todo ciudadano tiene derecho intrínseco a la vida, derecho solo retirado por el poder judicial y legislativo Kaindiano vigente.
      7.2 Todo ciudadano tiene derecho intrínseco al comercio, la prosperidad y, por tanto, el bien material privado. Sin embargo el derecho de comercio puede ser controlado por el gobierno como se estipula en el artículo 6.6.
      7.3 Todo ciudadano condecorado puede proponer ideas a los gobernantes. Este derecho se ganará por méritos propios y sus consejos pueden ser desechados sin razón. Siempre primará el artículo 6.2 sobre el 7.3.
      7.4 Todo ciudadano que obedezca ordenes de un superior queda eximido de las responsabilidades directas que las acciones ordenadas puedan conllevar, siendo el responsable el superior obedecido. Como responsabilidad directa se considera aquellas que sean previsibles ante la orden dada. Por ejemplo, el Comandante ordenar matar a un objetivo, si en dicha realización de la orden existen víctimas colaterales no previsibles (por usar un hechizo en area por ejemplo), el responsable será el ejecutor material de la acción, sin embargo, si ese asesinato origina una guerra, el responsable será el Comandante. De esta manera no hay exepción alguna ante el articulo 6.2.
      7.5 Todo ciudadano tiene derecho a ser tratado con respeto salvo que, por sus acciones, sea merecedor del desdén recibido.(*Los esclavos no son considerados ciudadanos).

       

      Capítulo IV. Ar’kaindia como capital del culto a Velian

      Ar’kaindia es la capital del culto a Velian. La magia y su cultura es ampliamente honrada y es el deber del Sumo sacerdote de Velian guiar a los orgos por el camino de dicha deidad.
      Igual que Velian bendice a todos los hechiceros arcanos del bando malo, los orgos aceptan, en mayor o menor medida, al resto de fieles de dicho panteón. Sin embargo, la relación de Velian con Seldar es más fuerte, al igual que lo es la de los fieles de una y otra deidad. Todos los ciudadanos Kaindianos deberán tolerar y aceptar el culto a Seldar, no despreciarlo en ningún caso.
      Incluso en un hipotético caso de malas relaciones diplomáticas entre Ar’kaindia y Dendra, el culto a Seldar será respetado, considerando el conflicto entre Ar’kaindia y las Instituciones Dendritas y no entre las deidades.

       

      Capítulo V. Relaciones entre Ar’kaindia y los extranjeros

       

      Artículo 8. El libre paso de los extranjeros a Ar’kaindia
      Ar’kaindia es una ciudad comerciante y, por tanto, tolera hasta cierto punto a los extranjeros. Los orgos han sido bendecidos con dones especiales para resitir las duras travesías del desierto y son históricamente los encargados de transportar las mercancías con las que comerciar por Al-Qualanda, asi que el paso de los extranjeros a la ciudad de Ar’kaindia mas allá de la Meseta Ferrian no es indispensable. Sólo tres clases de extranjeros podrán flanquear las puertas de Ar’kaindia:
      + Los comerciantes explícitamente permitidos, a los cuales se les exigirá de alguna medida comprobar su permiso (sea mágicamente o por otro medio)
      + Los Magos Rúnicos afines a la ciudadanía, cuyo objetivo de visita sea la torre del Templo Piramidal o para discusiones y exposiciones arcanas con los magos rúnicos locales.
      + Los invitados, derecho que se reservará para los más cercanos a la sociedad Kaindiana.

      Artículo 9. De las relaciones con Anduar
      Al tratarse de dos ciudades comerciales, las relaciones con Anduar son especialmente buenas. Si bien las relaciones entre gobernantes son escasas, las relaciones comerciales son fluidas. Por ello cualquier acción hostil, sin justificación previa, de un ciudadano hacia Anduar (incluyendo el ataque a nivrims ejerciendo sus funciones) será sancionada, al margen de por la legislación de Anduar, por Ar’kaindia.

      Artículo 10. Relación con el Imperio de Dendra
      Ar’kaindia y Dendra están no solo unidas geográficamente sino también histórica y religiosamente. El vínculo natural con ésta ciudad es por tanto mayor que con cualquier otra y, buscando que el vínculo sea duradero, se espera tanto de los ciudadanos kaindianos como de los dendritas confianza mutua y cooperación, siempre dentro de los intereses generales de Ar’Kaindia.

      Articulo 11. Actuación en incidencias entre extranjeros y ciudadanos kaindianos
      Las comunicaciones entre el Consejo Supremo Kaindiano y los distintos órganos de gobierno implicados en cualquier asunto habrán de ser a través de mudmail, tells, conversaciones presenciales o cualquier otro sistema ofrecido por Reinos de leyenda 2, siendo excluido los canales públicos salvo del Ciudadanía. Siempre que sea posible se realizara un log de dicha comunicación para usarla en el futuro o enseñársela a cualquier miembro del Consejo no presente en dicho momento.

      11.1 Cualquier incidencia con una ciudad cuya relación con Ar’kaindia sea más positiva que «hostilidad» (sin incluir esta) habrá de ser reportada y notificada por mudmail a los miembros del Consejo Supremo con la mayor brevedad y detalle posible, para que estos puedan mantenerse informados y actuar en consecuencia. En caso de incidentes con individuos pertenecientes a reinos anarquicos, indiferentemente de la diplomacia con sus ciudades, deberá de respetarse la información detallada que aporta el comando diplomacia. En caso hipotético de encontrarse con un grupo de sujetos anarquicos de diplomacias heterogéneas, si el Kaindiano se encuentra en el reino Anarquico, debe evitar la confrontación en medida de lo posible, jamás iniciando este el conflicto armado. En el caso de encontrarse en un reino aliado que esté siendo hostigado por Anarquicos con diplomacias afines, el Kaindiano debe mantenerse al margen, saliendo en medida de lo posible del rango donde se desarrolla la acción bélica.
      11.2 El Consejo Supremo Kaindiano debe de exponer al órgano de gobierno extranjero competente la preocupación de Ar’kaindia por el incidente ocurrido, así como pedir explicaciones y en su caso sanciones al ciudadano extranjero infractor.
      11.3 El Consejo Supremo Kaindiano tiene el deber de aceptar, debatir o rechazar el castigo impuesto al infractor por el órgano de gobierno competente de su propia ciudad y actuar en consecuencia a sus propios intereses.
      11.4 Si el Consejo Supremo considera insatisfactoria la respuesta del órgano de gobierno competente de la ciudad infractora, se considerará una falta de respeto hacia Ar’kaindia y el Consejo Supremo tendrá carta blanca para imponer su castigo, ya sea al infractor/es o a la ciudadanía incidente al completo. En el caso particular de las ciudadanías con relación interna «anárquica», el consejo seguirá entendiendo a su Caudillo como máximo representante de su Estado y, por tanto, responsable del comportamiento de sus conciudadanos a no ser que se ejemplifique claramente la naturaleza desconocida para este de la acción en si. La anarquía es vista por la sociedad kaindiana como un sistema de gobierno poco productivo y que no permite asegurar eficazmente los caminos e intercambios, aún así, se debe velar por el entendimiento en las incidencias que surjan, tomando cada una como casos individuales y juzgados en consecuencia.

       

      Artículo 12. Actuación en caso de incidencia de un ciudadano Kaindiano hacia una ciudad extranjera.

      12.1 Cualquier incidencia de un ciudadano Kaindiano con una ciudad cuya relación con Ar’kaindia sea mejor que Guerra (sin incluir esta) habrá de ser reportada por mudmail a los miembros del Consejo Supremo, detallados en el comando «diplomacia Ar’kaindia», con la mayor brevedad y detalle posible, para que estos puedan mantenerse informados y actuar en consecuencia. Este comunicado habrá de hacerlo obligatoriamente la ciudadanía ofendida y el ciudadano kaindiano infractor. Estas comunicaciones las tendrá que hacer el órgano de gobierno extranjero encargado. (para evitar problemas si el representante de dicha ciudad no entrase en un tiempo breve será aceptada la queja por cualquier otro ciudadano de la ciudadanía afectada, siempre y cuando no pueda hacerlo ningún miembro de dicho gobierno).
      12.2 Tras recibir y estudiar la incidencia, el Consejo Supremo Kaindiano (al menos uno de los representantes) escuchará el castigo que la ciudad ofendida imponga sobre el ciudadano infractor. El Consejo tendrá derecho a rechazar, matizar, aceptar o ampliar dicho castigo.
      12.3 Cualquier sentencia extranjera ejecutada antes de recibir la aceptación por parte de, al menos, un representante del Consejo Supremo, será tomada como una falta de civismo por parte de la ciudadanía extranjera. Si la acusación era fundada, el tema quedará zanjado. Si era infundada el Consejo Supremo tiene la obligación de pedir responsabilidades al órgano de gobierno extranjero competente y actuar en consecuencia.

       

      Capítulo VI. Las leyes del territorio de Al-qualanda y Ar’kaindia.

       

      Articulo 13. El comportamiento en Al-Qualanda.

      13.1 Queda terminantemente prohibido (tanto para extranjeros como para ciudadanos) el asesinato de ciudadanos kaindianos o de esclavos, así como de cualquier otro personaje no jugador que esté visiblemente bien relacionado con Ar’kaindia. La pena por asesinar npcs será (salvo en casos masivos) la perdida de estatus.
      13.2 Queda prohibido el hurto o robo de posesiones de Ar’kaindia, de sus ciudadanos y de sus aliados. Como se especifica en este mismo Estatuto, se considera propiedad de Ar’kaindia tanto los objetos que puedan portar los esclavos, ciudadanos o protegidos de Ar’kaindia como los objetos mágicos propios de Al-Qualanda.

      Articulo 14. El comportamiento en Ar’kaindia.
      Ar’kaindia es parte de Al-Qualanda, por lo tanto las normas del artículo 13 se aplican aquí también.
      14.1 Se prohíbe el asesinato, hurto, robo o maldición de cuyo objetivo sea cualquier ciudadano kaindiano, esclavo, protegido o extranjero con relacion «paz» o mayor, aun cuando no haya ningún ciudadano kaindiano presente. Esto simboliza que nuestra ciudad, al igual que lo es Anduar, ha de ser relativamente tranquila para nuestros clientes.
      14.2 Se prohíbe entrar en Ar’kaindia sin pertenecer a los grupos expresamente indicados en este Estatuto. Si se consigue entrar por cualquier fallo de seguridad, es deber de un extranjero digno de confianza reportar el fallo y abandonar la ciudad lo mas rápidamente posible, en caso contrario o reincidente sera sancionable como el Consejo Supremo estime oportuno.

       

      Capítulo VII. Penas y castigos a las normas antes impuestas.

       

      Articulo 15. Mala praxis de un gobernante.

      Se recuerda que un superior es responsable de los resultados directos en que desemboquen las ordenes que dé a cualquiera que se encuentre uno o más rangos inferior al suyo.
      El Consejo Supremo se encargará de castigar debidamente a cualquier gobernante que, voluntaria o involuntariamente, realice de manera errónea sus funciones gubernamentales. En caso de mala praxis generalizada dentro del propio consejo, será el órgano dispuesto por los inmortales para solventarlo quien deba penar a los Consejeros.
      El Sumo sacerdote de Velian, en cuestiones religiosas, solo responde ante Velian y, por tanto, serán los dioses los que juzguen su manera de guiar a los orgos por la senda de la fe.
      La pena por el saqueo de la tesorería, a parte de cualquier otro castigo, se impondrá un pago del doble de la cantidad usurpada. Pago que sera depositado en la tesorería o pagado como una multa. Si no se acatara el castigo fijado, podría acabar en exilio permanente.

      Artículo 16. Multas generales comúnes.
      El precio va en función de la reincidencia y la gravedad de la acción penable. Estas sanciones afectan tanto a los ciudadanos como a los extranjeros.

      Artículo 17: Sanciones para casos de extrema gravedad.
      En casos de extrema gravedad existen penas que no suelen ser. La peor de estas penas es la muerte por deshidratación, en la cual se obliga al acusado a permanecer en una sala desértica, donde simplemente la sed sea insoportable, hasta la muerte. Esta condena es la mas humillante entre los kaindianos (sobretodo para los familiares del condenado), incluso más que el ahorcamiento o la lapidación, pues se prohíbe explícitamente dar socorro al sediento, uno de los pilares de cualquier sociedad del desierto.
      Este castigo puede llevarse a cabo apresando con grilletes a la víctima en un día caluroso, dejándolo sin ningún recipiente con agua.
      Otra condena a muerte, mas frecuente por ser menos humillante, es azotar al culpable hasta la muerte.

      Artículo 18: Casos especiales.
      Cualquier caso no recogido en los anteriores artículos se remitirá, estudiará y emitirá veredicto directamente el Consejo Supremo.

       

      Capítulo VIII. Estipulación general de delitos y Sistema Judicial.

      Las siguientes leyes se aplican dentro del territorio de Al-qualanda en general, salvo las que así lo especifiquen. El no conocer las normas no exime de su cumplimiento, ni ha ciudadanos ni a extranjeros.
      Cuando un delito sea reincidente, aumentará automáticamente de categoría (es decir, un delito leve reincidente pasa a ser moderado, etc). Si se volviese a reincidir (habiendo cometido el crimen 3 veces), se aumentaría otro grado (de leve a grave) y así sucesivamente.
      El Alto Consejo Arcano estudiará cada situación pudiendo declarar atenuantes o agravantes, que modifiquen ligeramente las penas aquí impuestas o, incluso, cambiando de categoría el crimen.

      Delitos leves
      +Asesinar (una única vez) a un esclavo kaindiano.
      +Introducirse ilegalmente en la ciudad.
      +Para los ciudadanos kaindianos, no mantener un correcto aseo en situaciones que lo permitan. Por ejemplo, no hacer lo posible para curarse la lepra (aplicable siempre y cuando no este en peligro la vida o se estén obedeciendo ordenes de algún superior) (la pena para este delito sera significativamente menor a la estipulada para los delitos leves en general y, salvo una reincidencia constante, no aumentará de categoría).
      +Falta de respeto a un ciudadano Kaindiano sin justificación acorde.
      Pena leve
      Multa de 200 platinos aproximadamente Y/O un número de días de prisión o trabajos forzados ajustado según la gravedad considerada por el Consejo Supremo.

       

      Delitos moderados
      +Habiendo encontrado a algún enemigo de Ar’kaindia, no reportarlo a los ciudadanos kaindianos presentes.
      +No reportar cualquier fallo que pudiera permitir el acceso a Ar’kaindia por parte de aquellos que no tienen paso expresamente permitido.
      +Robar a un ciudadano Kaindiano.
      +Robar a un aliado de Ar’kaindia.
      +Falta de respeto o hacer caso omiso a la orden de un superior en la jerarquía Kaindiana (según el orden estipulado en el Estatuto de Ar’Kaindia).
      Pena moderada
      Multa de 500 platinos aproximadamente Y/O un número de días de prisión o trabajos forzados ajustado según la gravedad considerada por Consejo Supremo.

       

      Delitos graves
      +Apoyar a algún enemigo de Ar’kaindia. Sea mediante curaciones, bendiciones, pistas, prestamos, regalos, etc.
      +Comercio dañino para los intereses de la ciudad de Ar’Kaindia.
      +Falta grave a Velian.
      Pena grave
      Multa de 1000 platinos aproximadamente y pena de prisión o trabajos forzados, ajustable según la gravedad considerada por el Consejo Supremo, llegando incluso a la pena de muerte.

       

      Delitos muy graves
      +Asesinar a un ciudadano Kaindiano.
      +Asesinar a un aliado de Ar’kaindia dentro del Reino.
      +Saquear la tesorería, bancos, tiendas o bienes comunes de Ar’kaindia.
      Pena muy grave
      Pena de prisión o trabajos forzados y multa superior a 1500 platinos, normalmente acompañada de ejecución por azotamiento y en casos excepcionales expulsión y/o muerte por deshidratamiento.

       

      *Los trabajos forzados pueden aplicarse a extranjeros, obligándoles a proveer a Ar’kaindia de una cantidad de material establecida por el Alto Consejo Arcano.
      *Sera considerado latrocinio tanto el robo por habilidad, por engaño o por saquear el cuerpo inerte de alguien a sabiendas de a quien pertenece, en este ultimo caso, si se devuelve el equipo al ser pedido no habrá pena.
      *En los casos de robo y saqueo (tanto de ciudad como de un cuerpo), a parte de la pena exigida por el presente Código penal, será necesario devolver el equipo y/o dinero robado/saqueado.
      *Se recuerda que estas leyes se aplican a todo el territorio de Al-Qualanda (salvo las que especifican lo contrario). Si cualquier incidente similar a este ocurriese en otro territorio, se exigiría un castigo por parte del órgano de gobierno encargado. Si el castigo no se llegara a cumplir o no agradase al Consejo Supremo, este se guarda el derecho a reaccionar como crea conveniente.

       

      Sistema Judicial:
      Será el Consejo Supremo el encargado de emitir veredictos, escuchando tanto la declaración del acusado como del acusador y las diversas partes que resultaran relevantes.
      El propio Consejo Supremo establecerá una fecha para celebrar el juicio, escuchando también los alegatos de las partes, teniendo pleno derecho a cambiarlo avisando antes a los interesados. Tanto acusado como acusación podrán (y es aconsejable que lo hagan) dirigirse al Consejo Supremo vía mudmail antes de la fecha establecida enviando sus alegaciones, momento tras el cual podrán pronunciarse en privado los Altos Teócratas y el Sumo sacerdote, dando un veredicto común en reunión o por mudmail y comunicándolo públicamente si así lo consideran oportuno.

       

       

       

      Todo lo aquí expuesto es susceptible de cambios mediante los procesos establecidos para ello.

      Consejo Supremo de Ar’Kaindia, Soberano del reino de Al’Qualanda.

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