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Estatuto de Eloras
Capitulo 0. Prefacio
Capitulo 1. Del comportamiento de los ciudadanos frente a otros ciudadanos.
Capitulo 2. Del comportamiento de los ciudadanos frente a no ciudadanos.
Capitulo 3. De la dualidad Eloras-Eralie
Capitulo 4. De las relaciones diplom?ticas
Capitulo 5. De la actuaci?n del gobierno
Capitulo 6. De las medidas sancionadoras.Capitulo 0. Prefacio
Eloras es un poblado del reino de Anduar, con unas costumbres, leyes y tradiciones propias. Eloras es un poblado de paz, y todos los problemas que puedan ser resueltos por la v?a pacifica deber?n ser resueltos as?.
El presente Estatuto redacta una serie de normas y leyes para garantizar el buen funcionamiento del poblado y el bienestar de sus ciudadanos.
Ningun ciudadano de eloras puede realizar acciones perjudiciales contra conciudadanos y aliados, teniendo estas sanciones explicadas detalladamente en el capitulo 6. Robos, ataques o asesinatos ser?n penalizados tal y como se explica en los capitulos 1 y 2.
Todo ciudadano de Eloras debe respetar las relaciones diplom?ticas, tal y como se explican en el capitulo 4, donde se detalla que se puede y no se puede hacer seg?n la diplomacia.
Es responsabilidad de cada ciudadano el leerse el Estatuto, aunque es recomendable hacerlo. Se recuerda que el desconocimiento de una ley no exime de su cumplimiento. As? que las sanciones y castigos se aplicar?n independientemente de si el ciudadano conoce o no la ley en cuesti?n.
Capitulo 1. Del comportamiento frente a otros ciudadanos.Articulo 1. El respeto
Todo ciudadano de Eloras debe ofrecer y asimismo recibir fundamentalmente respeto de y hacia los dem?s conciudadanos. El respeto es la herramienta fundamental de convivencia en un mismo entorno y as? debe denotarse en las v?as de comunicaci?n de la ciudad, ya sean tablones, canales o en la comunicaci?n de tu a tu. Cualquier falta de respeto ser? punible sea o no justificada. Los castigos derivados de tales acciones se aplicar?n seg?n el articulo 18 del presente estatuto.
Articulo 2. Bienes de los ciudadanos
2.1 Todo ciudadano de Eloras es poseedor y propietario de sus bienes. Esto incluye en robo a ciudadanos. La simple sospecha de que se ha robado a un ciudadano puede acarrear la expulsi?n.
2.1.1 La acusaci?n indebida de robo a un conciudadano ser? motivo de expulsi?n al ser considerado un intento de alterar la paz social de Eloras
2.2 Eloras dispone de dos ba?les al servicio de sus ciudadanos. Tales ba?les son de uso com?n y cualquier pieza de equipo ah? depositada pasa a pertenecer al poblado, de manera que cualquier ciudadano podr? hacer uso de ella aunque su propietario especifique lo contrario. Los ba?les ser?n peri?dicamente controlados por el administrador para detectar abusos. La apropiaci?n de excesivos bienes ser? motivo de sanci?n seg?n el articulo 18, si se detecta que la finalidad de ?sta radica en el enriquecimiento propio. Los ba?les s?n para ayudar a aquellos ciudadanos necesitados o para comerciar con ellos a trav?s de las vias legales para as? enriquecer las arcas del poblado.
2.3 El comercio con art?culos propiedad del poblado destinar? la totalidad de los beneficios a la tesorer?a.
Art?culo 3. Uso de la violencia
3.1 Est? totalmente prohibido el uso de la violencia entre ciudadanos. Cualquier ataque realizado hacia un conciudadano ser? sancionado por el gobierno seg?n el articulo 19 del estatuto
3.2 El asesinato u homicidio est? totalmente prohibido y ser? penalizado seg?n el art?culo 19.4 del estatuto
Capitulo 2. Del comportamiento de los ciudadanos frente a no ciudadanos.
Articulo 4. Trato a los no ciudadanos.
Cualquier no ciudadano de Eloras se merece respeto a no ser que sus actos o los de su reino indiquen lo contrario. Cualquier visitante del poblado de Eloras ser? tratado como es debido, pudiendo desplazarse con total comodidad y seguridad por el poblado. Tal norma ser? s?lo aplicable a aquellos que entren de forma l?cita y legal en nuestro poblado, quedando fuera de ella aquellos que han entrado por la fuerza.
Articulo 5. Vagabundos
En Eloras somos un poblado de paz. Un ataque a un vagabundo sin motivo puede repercutir en una sanci?n seg?n el art?culo 19 del estatuto siempre y cuando el vagabundo nunca haya ejercido acciones hostiles contra Eloras y sus ciudadanos.
Articulo 6. Trato dentro de ciudades amigas o en paz
6.1 El ciudadano de Eloras estar? sujeto a las leyes referentes a robos que hayan sido dictadas en la ciudadan?a donde se encuentre.
6.2 El ciudadano de Eloras estar? sujeto a las leyes referentes a ataques y asesinatos que hayan sido dictadas en la ciudadan?a donde se encuentre.
6.3 Las sanciones aplicables por parte del gobierno de la ciudad afectada se dictar?n seg?n el codice de tal ciudad, nunca pudiendo llegar al extremo de la muerte ni la tortura.
6.4 El incumplimiento de la ley en una ciudad amiga o en paz ser? motivo de una sanci?n por parte del gobierno de Eloras seg?n el art?cuo 18 del presente estatuto.
Art?culo 7. Trato fuera de ciudades
7.1 Acciones perjudiciales contra aliados representar?n una sanci?n seg?n los art?culos 18 y 19 del estatuto. Tales acciones son ataques, robos y otras acciones susceptibles a ser sancionadas.
7.2 Acciones perjudiciales contra neutrales podr?n ser sancionadas seg?n la gravedad de la acci?n. El ataque ser? penalizado, dado que puede propiciar problemas diplom?ticos graves, seg?n los articulos 18 y 19.
Articulo 8. Trato a recibir por parte de otros
Todo ciudadano de Eloras debe ser respetado por los dem?s, ya sean neutrales o aliados. Si las leyes de su ciudad de procedencia contemplan castigos por acciones perjudiciales contra aliados o neutrales (seg?n el caso) ser?n aplicadas. Caso contrario Eloras tomar? medidas en funci?n de la gravedad del asunto seg?n los art?culos 18 y 19.
Capitulo 3. La Dualidad Eloras-Eralie
Articulo 9. La religion
9.1 Eloras es una ciudad creyente en Eralie, pero no es fervientemente practicante. Eloras permite a sus ciudadanos escoger el grado de implicaci?n con la religi?n, el grado de pr?ctica. A?n as?, todo buen ciudadano de Eloras tiene que cumplir las doctrinas que dicte el C?non de Eralie, especialmente aquellas que hablan del respeto de la vida.
9.2 Cometer actos que est?n en contra de las doctrinas puede significar una sanci?n. Aunque s?lo ser?n sancionables casos extremadamente graves y comportar?n la expulsi?n del poblado.
9.3 Quedan prohibidos los ataques y acciones violentas contra fieles de Eralie. Si hay un ataque iniciado por un fiel de Eralie contra un ciudadano de Eloras, el ciudadano no usar? la violencia. Se pondr? a buen recaudo y usar? el don de la palabra para zanjar el asunto, comunicando al Mayor lo acontecido, que tomar? las medidas necesarias al respecto.
Art?culo 10. Ateos
Los ateos no ser?n considerados enemigos a no ser que sus actos resulten ofensios hacia nuestro poblado.
Capitulo 4. De las relaciones diplom?ticas
Articulo 11. Todo ciudadano est? obligado a respetar las relaciones diplom?ticas establecidas por el gobierno con el resto de ciudadanias. El no cumplimiento de esta norma ser? motivo de sancion seg?n el art?culo 20.
Articulo 12. Diplomacias
12.1 Amistad: Es la mejor relaci?n que se puede tener con un reino. Los amigos ser?n tratados pr?cticamente como ciudadanos de Eloras. Sus enemigos ser?n nuestros enemigos.
12.2 Paz: Una muy buena relaci?n. Tal relaci?n no implica tener enemigos comunes, pero en caso de tenerlos se podr?n formar alianzas para combatirlos.
12.3 Neutralidad: Eloras s?lo permitir? el comercio con tales ciudades. Estar? prohibido poner en peligro la vida de uno mismo para defender o ayudar a defender un territorio en neutralidad. Si se da el caso de un ataque a una ciudad en neutralidad habiendo ciudadanos de Eloras en ella, deber?n marcharse del lugar tan pronto como les sea posible, alejandose del combate.
12.4 Hostilidad: No se permite comerciar con ellos. No est? permitida su presencia en el poblado de Eloras y el uso de las armas ser? justificado aunque no necesario, ya sea en la tierra de Eloras o en tierras aliadas.
12.5 Guerra: Han declarado la lucha armada contra nuestro poblado. Todo ciudadano de Eloras es libre de decidir cual es la mejor manera de atacar a estos. Ya sea mediante el uso de las armas, el robo o bien el espionaje. No es obligatorio usar la violencia contra ellos, pero si se deber?an realizar acciones perjudiciales para sus intereses.
Capitulo 5. De la actuaci?n del gobierno
Articulo 13. Gobierno de Eloras
El gobierno de Eloras est? formado por un Mayor que designar? a un Administrador y a un Tesorero. Sobre el Mayor recaer?n las funciones legislativas del poblado. En caso de absencia del mayor, Administrador y Tesorero podr?n resolver los problemas que se presenten en su nombre aunque tienen limitadas sus competencias.
Articulo 14. Eleccion del Mayor
El mayor ser? elegido democr?ticamente por los habitantes de Eloras cada 2 a?os (2 meses de mud). Antes de tomar posesi?n del cargo el Mayor debe leerse y entender el presente Estatuto y realizar la ceremonia de ?Jura del Estatuto?.
Articulo 15. Funciones del Mayor
El Mayor del poblado debe velar por el bienestar de sus ciudadanos y del poblado. Debe resolver diligentemente todos los problemas que se le presenten, ya sean debidos a incumplimiento de la ley por parte de ciudadanos como los debidos a acciones de otros habitantes de Eirea. Usar? siempre que sea posible el don de la palabra, contactando con los diferentes gobiernos implicados en el asunto para llegar a un consenso y resolver el asunto en cuesti?n.
Articulo 16. D?a de agravios
Cada 5 meses el Mayor de Eloras recibir? a todos los ciudadanos que lo deseen y que tengan quejas sobre su gesti?n. Durante los meses de Naibind, Yeslie, June y Ledan el mayor responder? a las peticones de los ciudadanos ya sean por correo o reuniendose con el en el ayuntamiento.
Articulo 17. Destituci?n
Todo ciudadano es libre de presentar quejas fundamentadas al Consejo de Jugadores que decidir? si la gesti?n del Mayor ha sido corrupta. Seg?n la gravedad del asunto se aplicar? un castigo entre los 3 siguientes: Destituci?n, Destituci?n y Sanci?n economica o Destituci?n y expulsi?n del poblado.
Si el Mayor es destituido, el Administrador realizar? las tareas mientras se elige a un nuevo Mayor.Capitulo 6. De las medidas sancionadoras.
Articulo 18. Sanciones por apropiaci?n de bienes
El sancionado deber? retornar todos los bienes y le ser? aplicada una sanci?n en funci?n de la gravedad o reincidencia, seg?n los siguientes puntos:
18.1 Sancion leve: 200 platinos
18.2 Sancion moderada: 500 platinos
18.3 Sanci?n grave: 1000 platinos
18.4 Sancion muy grave: Expulsi?n del poblado
Articulo 19: Sanciones por uso de la violencia
El sancionado deber? presentar sus disculpas formales a la victima y bajo la promesa que no se realizar?n m?s actos de este tipo se le aplicar? una de las siguientes sanciones:
19.1 Sancion leve: 500 platinos
19.2 Sanci?n moderada: 1000 platinos
19.3 Sancion grave: 1500 platinos
19.4 Sanci?n muy grave: Expulsi?n del poblado y excomulgaci?n de la religi?n de Eralie, siendo declarado enemigo de Eloras.
Articulo 20: Sanciones por incumplimiento de las diplomacias
Al sancionado le ser? aplicada una sancion economica en funci?n de la reincidencia y de la gravedad.
20.1 Sancion leve: 200 platinos
20.2 Sanci?n moderada: 500 platinos
20.3 Sancion grave: 750 platinos
20.4 Sancion muy grave: 1000 platinos
20.5 Sancion extremada: Expulsi?n del poblado. Solo aplicable en caso de extremada reincidencia
Articulo 21. Sancion por incumplimiento de Sanci?n
El no cumplimiento de una sanci?n acarrear? las siguientes sanciones:
21.1 Si la sanci?n no ?s cumplida en el terminio de 1 a?o (1 mes real) se declarar? la confiscaci?n de bienes, mediante la cual, el afectado no podr? usar ninguno de los baules del poblado y, si tiene algun solar en su posesi?n o en posesion de su familia le ser? confiscado.
21.2 El solar confiscado solo ser? recuperable pagando el doble de lo que inicialmente se deb?a abonar en la tesoreria. El terminio para recuperar las propiedades es de 1 a?o (1 mes real). Pasado ?ste tiempo el solar i/o casa pasar?n a la venta para aquellos ciudadanos que lo deseen.
21.3 La reincidencia en este aspecto, es decir, el incumplimiento de sanciones reiteradamente ser? motivo de expulsi?n.
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